Las Dos Exenciones de California en la Bancarrota: Cómo Elegir Entre el Sistema 704 y el 703

Submitted by Carl R Gustafson on October 16, 2026

Puntos clave

  • California no permite las exenciones federales de bancarrota. Debe usar uno de dos sistemas de la ley estatal: el Sistema 1 (CCP § 704) o el Sistema 2 (CCP § 703).
  • Debe elegir un sistema y no puede combinar elementos de ambos. La elección es irrevocable una vez presentada la solicitud.
  • El Sistema 1 (704) generalmente beneficia a propietarios de vivienda con plusvalía significativa, especialmente después de que la AB 1885 elevó el piso de la exención de vivienda a $300,000 (con tope de $600,000, ajustado por inflación).
  • El Sistema 2 (703) incluye una “exención comodín” flexible que puede proteger efectivo, ahorros u otros bienes no cubiertos por el 704.
  • Los costos de vivienda en el Área de la Bahía hacen que la exención de vivienda del Sistema 1 sea especialmente poderosa en los condados de Contra Costa, Alameda, Santa Clara y San Francisco.

Este artículo es información general, no es asesoría legal para su situación particular.


Una de las decisiones más importantes en una bancarrota en California es también una de las primeras: ¿qué sistema de exenciones usa? A diferencia de la mayoría de los estados, California ofrece dos listas completamente separadas de bienes protegidos. Elegir la incorrecta puede significar la diferencia entre conservar su cuenta de ahorros o perderla, o entre proteger cientos de miles de dólares de plusvalía en su hogar o no.

Como especialista certificado en bancarrota por el Colegio de Abogados del Estado de California, analizo esta elección con cada cliente del Área de la Bahía que representamos. Así es como funciona.

Por Qué California Tiene Dos Sistemas

California optó por excluirse de la lista federal de exenciones en 1973. En lugar de adoptar la lista federal bajo 11 U.S.C. § 522(d), la legislatura estatal creó su propio conjunto de protecciones. Con el tiempo, California mantuvo dos sistemas de exenciones separados — uno diseñado principalmente para propietarios de vivienda (Sistema 1, bajo el Código de Procedimiento Civil de California § 704.xxx), y otro con mayor flexibilidad para una variedad más amplia de bienes (Sistema 2, bajo CCP § 703.140).

Al declararse en bancarrota en California, su abogado debe declarar qué sistema usa en sus formularios de bancarrota. Una vez presentado, no puede cambiar.

Sistema 1: Código de Procedimiento Civil de California § 704

El Sistema 1 suele llamarse el “sistema del propietario” porque su pieza central es la exención de vivienda.

La Exención de Vivienda de la AB 1885: Un Cambio Importante

Antes del 1 de enero de 2021, la exención de vivienda de California era modesta — $75,000 para una persona soltera, $100,000 para una familia, y $175,000 para ciertos adultos mayores o personas con discapacidad. La Ley AB 1885 cambió todo eso.

Bajo la AB 1885, vigente desde el 1 de enero de 2021, la exención de vivienda conforme a CCP § 704.730 es ahora el mayor de:

  1. $300,000 (el piso legal), o
  2. El precio mediano de venta del año anterior para una vivienda unifamiliar en su condado, con un tope de $600,000.

Los montos se ajustan por el IPC de California cada 1 de enero (vigente desde enero de 2022). Las cifras confirmadas más recientemente son el piso ajustado por IPC de 2025 de $361,076 y el tope de 2025 de $722,507 (Instituto Americano de Bancarrota). Dado que ambos montos cambian cada enero, confirme las cifras del año en curso con un abogado de bancarrota de California antes de declararse.

Lo Que Esto Significa para Propietarios en el Área de la Bahía

El mercado inmobiliario del Área de la Bahía hace que los precios medianos de venta del año anterior superen el piso de $300,000 por un amplio margen en la mayoría de los condados. En la práctica, muchos propietarios de los condados de Alameda, Contra Costa, Santa Clara y San Francisco ven una protección de vivienda que puede alcanzar el tope de $600,000 — o más, según las cifras anuales medianas confirmadas. Eso es un aumento dramático respecto a los montos anteriores a la AB 1885.

Si usted es propietario de una vivienda en el Área de la Bahía y ha acumulado plusvalía con los años, el Sistema 1 puede proteger la mayor parte o la totalidad de esa plusvalía en un caso del Capítulo 7.

Otras Exenciones del Sistema 1

El Sistema 1 incluye protecciones adicionales que muchas personas encuentran útiles:

  • Vehículos de motor: Hasta aproximadamente $8,625 de plusvalía para un vehículo (CCP § 704.010; el monto se ajusta periódicamente).
  • Muebles del hogar y artículos personales: Los artículos necesarios para el uso ordinario del hogar están protegidos de forma amplia.
  • Ayudas médicas: Las ayudas médicas recetadas por un profesional están completamente exentas.
  • Cuentas de jubilación: La mayoría de los planes calificados bajo ERISA — 401(k), 403(b), pensiones — reciben una sólida protección.
  • Seguro de vida: El valor del préstamo de una póliza de seguro de vida cuyo beneficiario es un cónyuge, hijo o dependiente está exento.
  • Beneficios públicos: El Seguro Social, el seguro de desempleo, los pagos por discapacidad y beneficios públicos similares están exentos.

La Debilidad del Sistema 1: Sin Comodín

El Sistema 1 no tiene una exención de comodín general. Si usted tiene una cantidad significativa de efectivo en una cuenta de ahorros, un saldo en cuenta corriente u otros activos líquidos que no están cubiertos por una categoría específica del Sistema 1, esos activos pueden no estar protegidos.

Sistema 2: Código de Procedimiento Civil de California § 703.140

El Sistema 2 toma como base la estructura de exenciones federal pero aplica los montos propios de California. Su característica más importante es la exención de comodín.

La Exención de Comodín

Bajo CCP § 703.140(b)(5), usted recibe una exención de comodín — una asignación flexible que puede aplicar a cualquier bien. El comodín es de $1,950, más cualquier porción no utilizada de la exención de vivienda bajo § 703.140(b)(1) (que es aproximadamente $36,750 en 2026).

Dado que es poco probable que use la totalidad de la exención de vivienda del Sistema 2 en bienes raíces reales si elige este sistema (los inquilinos suelen preferirlo), a menudo puede trasladar gran parte de los $36,750 al comodín, dándole una protección total de comodín de hasta aproximadamente $38,700 que puede aplicar a ahorros, un auto que valga más del límite del vehículo u otros activos.

Exención de Vehículo del Sistema 2

El Sistema 2 también protege un vehículo de motor hasta aproximadamente $8,625 de plusvalía (CCP § 703.140(b)(2)) — similar al Sistema 1.

Cuándo el Sistema 2 es la Mejor Opción

El Sistema 2 suele beneficiar a:

  • Inquilinos que no tienen plusvalía en una vivienda que proteger y quieren proteger efectivo, ahorros u otras propiedades personales.
  • Personas con activos significativos en categorías no tradicionales que el Sistema 1 no contempla.
  • Personas cuya principal preocupación es proteger efectivo en una cuenta bancaria después de una pérdida de empleo, una herencia o un acuerdo legal.

Cómo Elegir

La respuesta honesta es: necesita calcular ambos sistemas con su lista real de bienes para ver cuál deja menos artículos expuestos. Como guía general:

Situación Sistema a considerar
Es propietario de una vivienda con plusvalía sustancial Sistema 1 (704) — la gran exención de vivienda
Es inquilino y tiene efectivo o ahorros Sistema 2 (703) — el comodín
Es propietario pero la plusvalía es modesta Compare ambos; el comodín puede ayudar
Las cuentas de jubilación son su principal activo Cualquiera — las cuentas de jubilación están bien protegidas en ambos

Esta es una de las muchas razones por las que trabajar con un abogado de bancarrota de California importa. Un error aquí no tiene vuelta atrás.

Cómo las Exenciones Interactúan con el Capítulo 7 y el Capítulo 13

En la bancarrota del Capítulo 7, el síndico revisa sus bienes y puede vender cualquier cosa que no esté exenta. Si todos sus bienes caen dentro de los límites del sistema de exenciones que eligió, no se vende nada.

En la bancarrota del Capítulo 13, usted conserva todos sus bienes independientemente — pero su plan de pago debe pagar a los acreedores no garantizados al menos lo que habrían recibido si usted hubiera presentado el Capítulo 7. El cálculo de la exención sigue importando porque establece el piso de lo que sus acreedores deben recibir.

Para más información sobre exenciones en la bancarrota en California y Utah, consulte nuestra página detallada de exenciones.

Atendemos a Todo el Área de la Bahía

Lincoln Law tiene oficinas en Pleasant Hill y Hayward, y atendemos a clientes en todo el Área de la Bahía — incluyendo los condados de Contra Costa, Alameda, Marin, Santa Clara y San Francisco — mediante consulta por video y teléfono. Si se pregunta si la bancarrota podría ayudarle a salir de deudas inmanejables, llame al 800-404-0018 o programe una consulta virtual gratuita. No tiene ningún costo hablar con nosotros.


Fuentes

  • Código de Procedimiento Civil de California § 704.730 (exención de vivienda, modificada por la AB 1885): leginfo.legislature.ca.gov (en inglés)
  • Código de Procedimiento Civil de California § 703.140 (exenciones del Sistema 2): leginfo.legislature.ca.gov (en inglés)
  • Proyecto de Ley AB 1885 (2020, el aumento de la exención de vivienda): leginfo.legislature.ca.gov (en inglés)
  • Código de Quiebras de EE. UU. § 522 (exenciones, disposición de exclusión): uscode.house.gov (en inglés)
  • Tribunal de Quiebras de EE. UU. para el Distrito Norte de California: canb.uscourts.gov (en inglés)

Para información sobre nuestras oficinas en el Área de la Bahía y consultas virtuales en todo California, visite nuestra página de abogados de bancarrota en California.

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